Podrás consultar toda la información (bases, convocatoria, solicitud,…) en el siguiente enlace: https://fifede.org/subvenciones/subvenciones-a-micropymes-y-autonomos-as-para-paliar-los-efectos-del-covid-19/apartado/documentacion/
¿Quiénes podrán acceder a estas subvenciones?
Podrán beneficiarse de esta línea de subvenciones las personas autónomas y microempresas que cumplan, entre otros, con los siguientes requisitos:
-La plantilla media de la empresa, incluyendo la persona titular de la actividad de la empresa, no superase los once efectivos en 2020.
-Cumplir con los límites de los rendimientos económicos de la actividad:
Personas físicas: que la facturación anual no supere los 2 millones de euros.
Microempresas: que el importe neto de la cifra de negocios no supere los 2 millones de euros. Además, en las sociedades que tributen por Impuesto de Sociedades el resultado del ejercicio deberá ser positivo o nulo.
-En el caso de empresas, haber iniciado la actividad con anterioridad al 14 de marzo de 2020, manteniendo la misma de manera ininterrumpida (obteniendo ingresos y realizando gastos).
-En el caso de personas autónomas, estar cotizando de manera ininterrumpida en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos con anterioridad al 14 de marzo.
-Tener su domicilio fiscal y desarrollar su actividad principal en Tenerife.
-Que su actividad principal no sea una de las excluidas en las bases reguladoras. Puede consultarse en este enlace una herramienta orientativa sobre las actividades subvencionables.
Atendiendo a la excepcionalidad y graves consecuencias que la pandemia a nivel mundial ha acarreado y a la vista de las dificultades experimentadas por las empresas como consecuencia de la crisis de la COVID -19, se exime el requisito de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica Canaria, el Cabildo Insular de Tenerife, así como con la Seguridad Social, tanto en el momento de la concesión como del abono de la subvención correspondiente.
Abono de la subvención
El abono del importe de la subvención correspondiente se ordenará en el momento de la concesión de la subvención.
Obligaciones de las empresas beneficiarias
Las personas autónomas y microempresas beneficiarias asumen, entre otras, las siguientes obligaciones:
-No solicitar el cese definitivo de su actividad dentro de los cuatro meses posteriores al otorgamiento de la subvención.
-Destinar el importe de la subvención al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica Canaria, el Cabildo Insular de Tenerife, así como con la Seguridad Social, devengadas o que puedan devengarse dentro de los cuatro meses posteriores al otorgamiento de la subvención.
Presentación de solicitudes e información
Las solicitudes deben presentarse a través de la Sede Electrónica de FIFEDE.
Las solicitudes podrán presentarse desde el 9 de septiembre al 8 de octubre de 2021.
Información sobre las subvenciones:
Se puede solicitar más información acerca de las subvenciones en los siguientes números de teléfono: 666 54 65 27 / 666 54 65 28 / 666 54 65 35
*El contenido de este documento es meramente informativo y carece de validez legal. Se deben consultar las bases y la convocatoria publicadas en el Tablón de Anuncios de FIFEDE.